Observaciones al acto presentado a inscribir. Cuando el acto o negocio jurídico presentado a inscribir merezca observaciones, las mismas se
harán constar en formularios especiales. Un ejemplar se entregará al interesado o al Escribano autorizante o al empleado del mismo o al
gestor. El recibo de formulario que contiene las observaciones importa conocimiento de las mismas.
III) INSCRIPCIONES