Fecha de Publicación: 17/04/1979
Página: 70-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 5

   Observaciones al acto presentado a inscribir. Cuando el acto o negocio jurídico presentado a inscribir merezca observaciones, las mismas se 
harán constar en formularios especiales. Un ejemplar se entregará al interesado o al Escribano autorizante o al empleado del mismo o al 
gestor. El recibo de formulario que contiene las observaciones importa conocimiento de las mismas.

                           III) INSCRIPCIONES
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