Fecha de Publicación: 17/04/1979
Página: 70-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 3

   Constancia. Comprobante. La presentación en forma se hará constar en el documento que contiene el acto o negocio jurídico, con indicación del número ordinal, lugar, fecha y hora. 
   Se entregará a la persona que hiciere la presentación un comprobante,
con las mismas indicaciones.

                      II) CALIFICACION REGISTRAL 
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