Escribanos omisos. Cuando se configure la situación a que se refiere
el inciso final del artículo 59 de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946 de acuerdo al texto dado por la ley 14.862 de 8 de enero
de 1979, el Registro donde se hubiere presentado el acto o negocio cuya
inscripción provisoria hubiere caducado, lo comunicará a la Dirección
General de Registros remitiéndole fotocopia autentificada de los
antecedentes.
Dicha Dirección General elevará el oficio y antecedentes al Ministerio
de Justicia a sus efectos.