Fecha de Publicación: 17/04/1979
Página: 70-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 21

   Recursos de revocación y jerárquico. Contra las resoluciones reales o fictas a que se refieren los artículos 12, 14 y 19 podrán interponerse, ante el Registrador, los recursos de revocación y jerárquico.
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