Fecha de Publicación: 17/04/1979
Página: 70-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 20

   Notificaciones. En los casos de los artículos 12, 14, 16 y 19 la resolución expresa o ficta, se notificará a las partes.

   En el caso de los incisos quinto y sexto del artículo 59 de la ley
10.793 de 25 de setiembre de 1946 según el texto dado por la ley que se
reglamenta, la comunicación se hará en la forma que el citado texto
dispone.
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