Fecha de Publicación: 17/04/1979
Página: 70-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 18

   Expedientes. Deducida oposición a la calificación registral conforme a los artículos 10 y siguientes, se formará expediente. Este comenzará con el documento observado, seguido por la hoja que contiene las observaciones que ha merecido.

   Al mismo se irán agregando las posteriores actuaciones, por orden
cronológico.
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