Fecha de Publicación: 17/04/1979
Página: 70-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 16

   Resolución del recurso jerárquico. Al resolverse el recurso jerárquico, si se desestimaran las observaciones formuladas, se dará carácter definitivo a la inscripción provisoria; en caso contrario, se dispondrá sin más trámite la cancelación de dicha inscripción (Artículo 21).

                        V) NORMAS GENERALES
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