Fecha de Publicación: 17/04/1979
Página: 70-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 15

   Caducidad de las inscripciones provisorias. Si venciere el plazo de sesenta días a que se refiere el artículo anterior sin que se deduzca oposición, caducará de pleno derecho la inscripción provisoria (Artículo 9º, inciso 2).

   El Registrador pondrá nota de haber caducado la inscripción ex-lege.
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