Fecha de Publicación: 17/04/1979
Página: 70-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 14

   Resolución del Registrador. Oposición de los interesados.
Deducida oposición dentro del plazo de sesenta días, el Registrador tiene
treinta días para resolver, contados desde la presentación de la oposición.

   Si el Registrador dejare transcurrir ese plazo sin dictar resolución,
se reputará que al vencimiento del mismo, hay resolución ficta denegatoria
(Artículo 21).
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