Fecha de Publicación: 17/04/1979
Página: 70-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 12

   Resolución del Registrador. Deducida oposición a la calificación registral, dentro del plazo legal, el Registrador tiene treinta días para resolverla, contados desde la presentación de la oposición.

   Si el Registrador dejare transcurrir el plazo legal sin dictar
resolución, se reputará que al vencimiento del mismo hay resolución ficta
denegatoria (Artículo 21).
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