MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución del Registrador. Deducida oposición a la calificación registral, dentro del plazo legal, el Registrador tiene treinta días para resolverla, contados desde la presentación de la oposición. Si el Registrador dejare transcurrir el plazo legal sin dictar resolución, se reputará que al vencimiento del mismo hay resolución ficta denegatoria (Artículo 21).Ayuda