Fecha de Publicación: 17/04/1979
Página: 70-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 10

   Oposición a la calificación registral. Escribano interviniente. El Escribano interviniente deberá dentro de los noventa días contados desde la presentación de los documentos al Registro, comparecer ante el mismo por sí o por medio de un gestor, a conocer el resultado de la calificación registral y a deducir oposición fundada a la misma, si existieren observaciones que no compartiera.

                    IV) OPOSICION A LAS OBSERVACIONES
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