Oposición a la calificación registral. Escribano interviniente. El Escribano interviniente deberá dentro de los noventa días contados desde la presentación de los documentos al Registro, comparecer ante el mismo por sí o por medio de un gestor, a conocer el resultado de la calificación registral y a deducir oposición fundada a la misma, si existieren observaciones que no compartiera.
IV) OPOSICION A LAS OBSERVACIONES