Fecha de Publicación: 03/07/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   (Contenido de las declaraciones juradas).- La Auditoría Interna de la Nación determinará los criterios técnicos según los cuales deberán formularse las declaraciones juradas para su correcta registración, los que deberán darse a publicidad en forma coordinada con el Banco Central del Uruguay, cada uno en el ámbito de las competencias atribuidas por el presente Decreto.
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