Fecha de Publicación: 03/07/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   (Modificación de los datos de la declaración jurada).- Toda modificación de los datos contenidos en la declaración, excepto la variación del valor nominal que no altere el porcentaje de participación, debe ser comunicada por la entidad obligada dentro de los 30 (treinta) días de su verificación.

   Dicho plazo será de 90 (noventa) días en el caso de que los beneficiarios finales o los titulares de participaciones o títulos nominativos sean no residentes.

   En el caso de que se altere el porcentaje de participación de los accionistas, socios o partícipes en el capital integrado o su equivalente o en el patrimonio según corresponda, como consecuencia de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, o del aumento de capital integrado, el plazo referido en los incisos anteriores se computará desde la fecha del acto correspondiente o de la resolución del órgano societario competente, que determine la modificación en las participaciones de los titulares o beneficiarios finales.
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