Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 Los funcionarios de la Dirección General Impositiva deberán declarar las
vinculaciones que hayan tenido en los dos años anteriores a la entrada en
vigencia del presente Decreto con entidades sujetas al contralor del
Organismo, sean estas de carácter profesional, laboral, comercial,
familiar así como las de cualquier otra naturaleza que pudieran
significar un menoscabo de su independencia, especificando las
retribuciones, salarios u honorarios que hubieren percibido de forma
directa, indirecta o a través de una sociedad profesional.-
La información contenida en las referidas declaraciones juradas, que
serán recepcionadas y custodiadas por la Auditoría Interna, será
utilizada exclusivamente para el contralor del efectivo cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del presente
decreto.-
Los funcionarios que por razones de servicio accedan a esa información
serán responsables de su confidencialidad en los términos de la Ley
17.060 de 23 de diciembre de 1998.-
Ayuda