Excepciones al régimen de dedicación exclusiva.- El Director General de
Rentas, mediante acto fundado, podrá autorizar, de forma expresa y
previa, la realización de las siguientes actividades:
a) Ejercer la docencia en la educación universitaria, tanto pública
como privada.-
b) Ejercer la docencia en la enseñanza primaria, secundaria y
técnico-profesional en institutos públicos y habilitados, siempre
que estas actividades se estuvieran desarrollando al 31 de mayo
de 2005, que se realicen fuera del horario de trabajo de la
oficina y que su mantenimiento no afecte su desempeño en la
Dirección General Impositiva.
En estos casos la compensación por dedicación exclusiva será del
50% de la que correspondería al cargo o función respectivos.
c) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o
familiar, (padres, hijos o cónyuges), siempre que dicho
patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios
profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni la
enajenación de bienes a la Dirección General Impositiva.-
d) Realizar consultorías en el exterior para Gobiernos u organismos
internacionales integrados por Estados, dedicados a las áreas
tributarias o de administración pública, en uso de licencia
reglamentaria, o en su defecto, en uso de licencia sin goce de
sueldo. En caso de consultorías para Organismos Públicos
nacionales, sólo se podrán realizar en uso de licencia sin goce
de sueldo.-
e) Desempeñar tareas honorarias en las personas e instituciones de
derecho privado incluidas en el Título 3, Capítulo 1, artículos
1º y 2º del Texto Ordenado 1996, salvo las entidades gremiales de
empleadores.-
f) La producción y creación literaria, artística, científica y
técnica siempre que no se originen en una relación de
dependencia.-
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier
medio de comunicación-
h) El dictado de cursos o conferencias en centros oficiales
destinados a la formación de funcionarios, cuando no tenga
carácter habitual.-
i) La colaboración y la asistencia como expositor ocasional a
congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter
profesional.-
j) El desarrollo de actividades deportivas y artísticas fuera de la
relación de dependencia, por las que se perciban viáticos o
similares.-
k) Peritajes a solicitud del Poder Judicial y de la Administración
Pública.-
Los Escribanos pertenecientes a la Dirección General Impositiva quedan
habilitados a autorizar actos y contratos en representación de esta
Unidad Ejecutora.-
Para el caso del Director General de Rentas, la autorización prevista en
este artículo será concedida bajo los mismos términos, por el Ministerio
de Economía y Finanzas.-