Fecha de Publicación: 23/05/1996
Página: 360-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   El puntaje máximo de 40 (cuarenta) puntos referido en el artículo
anterior, corresponde al mayor puntaje previsto en el Manual de
Calificaciones vigente, con las modificaciones previstas en el presente
Decreto en los rubros que componen el Factor Capacidad, asignándose los
demás puntajes en forma proporcional a partir de la mencionada cifra.

                      Capítulo II - De la antigüedad
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