Fecha de Publicación: 23/05/1996
Página: 360-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Los ascensos a los cargos enunciados en el inciso A del artículo 227
de la Ley No. 16.736 precitada, se efectuarán de acuerdo a la precedencia
establecida en las listas de antigüedad calificada, resultantes de la
suma de los puntajes obtenidos en la Calificación, la Antigüedad y del
Concurso de Oposición y Mérito.
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