Fecha de Publicación: 23/05/1996
Página: 360-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 16

   Los méritos del funcionario serán evaluados por la Junta de
Calificaciones de acuerdo a los siguientes criterios:
   Se considerarán méritos: los títulos profesionales, los idiomas,
cursos de especialización o de postgrado, así como cualquier otro estudio
debidamente probado que posea el funcionario y que a juicio de la Junta
de Calificaciones sea relevante en el desempeño de la función.
   Sólo podrán ser calificados con el máximo puntaje de 10 (diez) puntos
aquellos funcionarios que posean título universitario expedidos y/o
homologado por la autoridad universitaria competente y que sean afines
con la temática del Servico Exterior.
   A esos efectos la Junta de Calificaciones evaluará del Factor
Capacidad previsto en el Manual de Calificaciones vigente, únicamente los
rubros:
   capacidad intelectual y cultura profesional y general.
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