Fecha de Publicación: 29/04/1994
Página: 143-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 166/994

Exceptúase de lo establecido en el artículo 13 del decreto 801/986, a las farmacias de primera categoría que se instalen en Centros Comerciales que sean declarados de Interés Nacional.
(808*R)

Ministerio de Salud Pública 

                                      Montevideo, 20 de abril de 1994

      Visto: el Decreto No. 801/986 de 4 de diciembre de 1986 que regula
la apertura y funcionamiento de las farmacias de primera categoría;

     Resultando: que el artículo 13º del referido Decreto establece las
distancias mínimas que deben existir entre estos establecimientos
comerciales en las zonas urbanas y sub-urbanas;

     Considerando: I) que existen Centros Comerciales donde se solicita
autorización para la instalación de farmacias de primera categoría sin que
se dé cumplimiento a las distancias mínimas establecidas;

     II) que teniendo en cuenta las características de estos Centros
Comerciales, la falta de este requisito no afecta los intereses de las
farmacias de primera categoría ya instaladas en la zona de influencia;

     III) que el Centro de Farmacias del Uruguay informa favorablemente
sobre la excepcionalidad que se plantean estas situaciones, cuando se
cumplen determinados requisitos;

     Atento: a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 15.703 de 11 de enero de
1985;

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase del cumplimiento de lo establecido en el artículo 13º del Decreto No. 801/986 de 4 de diciembre de 1986 a las farmacias de primera categoría que se instalen en Centros Comerciales: que sean declarados de interés nacional o complejos turísticos por el Poder Ejecutivo; tengan un mínimo de setenta (70) locales comerciales; posean una superficie mínima de seis mil (6000) m2 cubiertos dedicada a locales comerciales y áreas comunes y posean doscientos (200) lugares de estacionamiento para el uso de clientes del mismo.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA.
Ayuda