Fecha de Publicación: 06/05/2003
Página: 628-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 164/003

Sustitúyese el literal c) del Artículo 8º del Decreto 54/003, relativo a 
endoso de certificados de crédito.
(1.103*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 30 de abril de 2003
                                                                          
VISTO: el régimen de devolución de tributos al sector industrial 
exportador, dispuesto por el Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003 y 
por el Decreto Nº 92/003, de 10 de marzo de 2003.-

RESULTANDO: que dichas disposiciones restringen el endoso de los 
certificados de crédito exclusivamente a favor de bancos y cooperativas 
de intermediación financiera.-

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el ámbito objetivo de dicho endoso, 
incluyendo en el elenco de endosatarios a los proveedores de bienes al 
exportador, en tanto dichos bienes se encuentren a su vez amparados en 
los beneficios a que refiere el Visto.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 43º a 47º de la Ley Nº 17.555, 
de 18 de setiembre de 2002.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el literal c) del artículo 8º del Decreto Nº 54/003, de 6 de 
febrero de 2003, por el siguiente:
"c) Cuando el solicitante se encuentre al día en el pago de sus 
obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión 
Social, para el pago de obligaciones con los organismos mencionados, el 
certificado podrá ser solicitado únicamente por el beneficiario y 
endosable exclusivamente a favor de:
1) bancos y cooperativas de intermediación financiera; o
2) proveedores del beneficiario en tanto los bienes adquiridos a los 
mismos gocen en la exportación de los beneficios a que refiere el 
artículo 1º. En este caso, el monto a endosar estará limitado por el que 
surja de la aplicación del beneficio que hubiera correspondido en la 
exportación de los citados bienes, sobre el monto facturado al exportador 
excluidos el IVA y COFIS. Los endosatarios a que refiere el presente 
numeral podrán a su vez, solicitar a la Dirección General Impositiva, 
autorización para el endoso de los certificados a favor de los sujetos 
comprendidos en el numeral 1)".-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


Ayuda