Decreto 163/001
Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR, de Disposiciones Generales sobre
Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos, aprobado
por la Resolución 35/997 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que
modificó la Resolución GMC 19/994, que se anexa al presente.
(1.097*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 8 de mayo de 2001
VISTO: la resolución Nº 35/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se modificó la Resolución GMC Nº 19/94 Disposiciones Generales sobre
Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Comisión Técnica
Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR, de Disposiciones Generales
sobre Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos,
aprobado por la resolución Nº 35/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
que modificó la resolución GMC Nº 19/94 que se anexa al presente y forma
parte integral del mismo, que se incorporará al Capítulo 12 - Materiales
en contacto con alimentos - Sección 6 - Disposiciones sobre Materiales
Celulósicos (Artículo 12.6.8) del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.
BATLLE, HORACIO FERNANDEZ, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 35/97
MODIFICACION DE LA RES GMC Nº 19/94 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ENVASES
Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 55/92, 56/92, 27/93, 48/93, 91/93 y 19/94 y la
Recomendación Nº 14/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
La necesidad de compatibilizar la Res. GMC Nº 19/94 "Reglamento Técnico
de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos celulósicos en
contacto con alimentos", con la Res GMC Nº 55/92 "Disposiciones generales
de envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en
contacto con alimentos", Res. GMC Nº 56/92 "Disposiciones generales para
envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos" y la Res.
GMC Nº 27/93 "Disposiciones generales sobre envases y equipamientos
metálicos en contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art 1 - Sustituir el punto 1 del Anexo de la Res GMC Nº 19/94 "Reglamento
Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos Celulósicos
en Contacto con Alimentos" por el siguiente:
"El presente documento se aplica a Envases y Equipamientos celulósicos
destinados a entrar en contacto con alimentos y materias primas para
alimentos, inclusive aquellos materiales celulósicos revestidos o
tratados superficialmente con parafinas, resinas poliméricas y otros.
Se aplica también a envases y equipamientos de uso doméstico, elaborados
o revestidos con papel y cartón, o envases compuestos por varios tipos de
materiales, siempre que la cara en contacto con el alimento sea
celulósica.
Se excluyen aquellos envases y equipamientos celulósicos destinados a
entrar en contacto con alimentos que necesariamente son pelados para su
consumo (por ejemplo: cítricos, nueces con cáscara, cocos, ananá, melón,
etc.) siempre y cuando se asegure que no modifiquen las características
organolépticas del alimento y no cedan sustancias perjudiciales para la
salud.
No se aplica a los envases secundarios fabricados con papel, cartón o
cartón corrugado, siempre que se asegure que no entrarán en contacto con
alimentos".
Art. 2 - Incorporar al punto 2 del Anexo de la Res GMC Nº 19/94
"Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos
Celulósicos en Contacto con Alimentos" los artículos siguientes:
2.14. Los envases, productos semielaborados (productos intermedios), y
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos
deberán ser registrados por la autoridad competente.
2.15. Todas las modificaciones de composición de los envases y
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos
deberán ser comunicadas a la autoridad competente para su aprobación.
2.16 Los usuarios de envases y equipamientos celulósicos destinados a
estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquéllos aprobados
por la autoridad competente según la legislación MERCOSUR vigente.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.
Brasil:
Ministério da Saúde.
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97