Fecha de Publicación: 16/05/2001
Página: 329-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 163/001

Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR, de Disposiciones Generales sobre 
Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos, aprobado 
por la Resolución 35/997 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que 
modificó la Resolución GMC 19/994, que se anexa al presente.
(1.097*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                             Montevideo, 8 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: la resolución Nº 35/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se modificó la Resolución GMC Nº 19/94 Disposiciones Generales sobre 
Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR 
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Comisión Técnica 
Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR, de Disposiciones Generales 
sobre Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos, 
aprobado por la resolución Nº 35/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, 
que modificó la resolución GMC Nº 19/94 que se anexa al presente y forma 
parte integral del mismo, que se incorporará al Capítulo 12 - Materiales 
en contacto con alimentos - Sección 6 - Disposiciones sobre Materiales 
Celulósicos (Artículo 12.6.8) del Reglamento Bromatológico Nacional 
(Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).

Artículo 2

 La vigencia del presente Decreto regirá a partir de su publicación en el 
Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.
BATLLE, HORACIO FERNANDEZ, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO.


MERCOSUR/GMC/RES Nº 35/97

MODIFICACION DE LA RES GMC Nº 19/94 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ENVASES 
          Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS           
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 55/92, 56/92, 27/93, 48/93, 91/93 y 19/94 y la 
Recomendación Nº 14/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

La necesidad de compatibilizar la Res. GMC Nº 19/94 "Reglamento Técnico 
de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos celulósicos en 
contacto con alimentos", con la Res GMC Nº 55/92 "Disposiciones generales 
de envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en 
contacto con alimentos", Res. GMC Nº 56/92 "Disposiciones generales para 
envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos" y la Res. 
GMC Nº 27/93 "Disposiciones generales sobre envases y equipamientos 
metálicos en contacto con alimentos.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art 1 - Sustituir el punto 1 del Anexo de la Res GMC Nº 19/94 "Reglamento 
Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos Celulósicos 
en Contacto con Alimentos" por el siguiente:

"El presente documento se aplica a Envases y Equipamientos celulósicos 
destinados a entrar en contacto con alimentos y materias primas para 
alimentos, inclusive aquellos materiales celulósicos revestidos o 
tratados superficialmente con parafinas, resinas poliméricas y otros.

Se aplica también a envases y equipamientos de uso doméstico, elaborados 
o revestidos con papel y cartón, o envases compuestos por varios tipos de 
materiales, siempre que la cara en contacto con el alimento sea 
celulósica.

Se excluyen aquellos envases y equipamientos celulósicos destinados a 
entrar en contacto con alimentos que necesariamente son pelados para su 
consumo (por ejemplo: cítricos, nueces con cáscara, cocos, ananá, melón, 
etc.) siempre y cuando se asegure que no modifiquen las características 
organolépticas del alimento y no cedan sustancias perjudiciales para la 
salud.
No se aplica a los envases secundarios fabricados con papel, cartón o 
cartón corrugado, siempre que se asegure que no entrarán en contacto con 
alimentos".

Art. 2 - Incorporar al punto 2 del Anexo de la Res GMC Nº 19/94 
"Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos 
Celulósicos en Contacto con Alimentos" los artículos siguientes:

2.14. Los envases, productos semielaborados (productos intermedios), y 
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos 
deberán ser registrados por la autoridad competente.

2.15. Todas las modificaciones de composición de los envases y 
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos 
deberán ser comunicadas a la autoridad competente para su aprobación.

2.16 Los usuarios de envases y equipamientos celulósicos destinados a 
estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquéllos aprobados 
por la autoridad competente según la legislación MERCOSUR vigente.

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.

Brasil:
Ministério da Saúde.

Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición

Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97.

                                           XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97


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