Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 58

   (Modificaciones sustanciales aprobadas por el Poder Ejecutivo).- Deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, las modificaciones sustanciales al proyecto comunicacional originalmente autorizado, que en un período corrido de treinta y seis (36) meses o menor, impliquen una reducción mayor o igual al treinta por ciento (30%) en la cantidad de empleos directos.

                               CAPÍTULO III
    REQUISITOS DE PERSONAS FÍSICAS E INTEGRANTES DE PERSONAS JURÍDICAS
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