(Modificaciones sustanciales aprobadas por el Poder Ejecutivo).- Deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, las modificaciones sustanciales al proyecto comunicacional originalmente autorizado, que en un período corrido de treinta y seis (36) meses o menor, impliquen una reducción mayor o igual al treinta por ciento (30%) en la cantidad de empleos directos.
CAPÍTULO III
REQUISITOS DE PERSONAS FÍSICAS E INTEGRANTES DE PERSONAS JURÍDICAS