Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 23

   (Accesibilidad de programas informativos de la grilla).- En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la aprobación de este reglamento los servicios de televisión abierta ubicados en Montevideo deberán incluir en un cuadro dentro de la imagen, a un o una intérprete de lengua de señas que, en tiempo real, traduzca los contenidos verbales de todos los programas informativos incluidos en su grilla.
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