Decreto 160/013
Díctanse normas relativas a la Reglamentación, Integración y
Funcionamiento de la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de
Aviación.
(926*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Mayo de 2013
VISTO: que el artículo 14 de la Ley 18.619 de 23 de octubre de 2009 crea
la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación
disponiendo su funcionamiento en la órbita del Ministerio de Defensa
Nacional, quedando sujeta a reglamentación su integración y
funcionamiento.
RESULTANDO: I) que la República Oriental del Uruguay ha asumido diversos
compromisos internacionales en los que se obliga a realizar la
investigación de accidentes e incidentes de aviación en forma objetiva,
independiente y transparente.
II) que es necesario además hacer el mejor aprovechamiento de los recursos
materiales y humanos del Estado, de forma tal de utilizar los mismos
eficientemente para colaborar con el objetivo ordenado legalmente.
CONSIDERANDO: que para la correcta aplicación del texto legal se hace
necesario dictar las normas reglamentarias pertinentes.
ATENTO: a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República, artículo 14 de la Ley 18.619 de 23 de
octubre de 2009 y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento
Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(AUTONOMIA TECNICA) La Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes
de Aviación, en adelante (C.I.A.I.A.), creada por el artículo 14 de la Ley
18.619 de 23 de octubre de 2009 es un órgano permanente que dependerá
directamente del Señor Ministro de Defensa Nacional y actuará con la más
absoluta autonomía técnica.
LUCÍA TOPOLANSKY; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN;
NELSON LOUSTAUNAU; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; ANTONIO CARÁMBULA;
FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.