Fecha de Publicación: 28/05/2012
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 28/11/2012.

Artículo 6

 (GENERACION EN ASOCIACION). Los Consumidores Industriales podrán
asociarse para la instalación de un emprendimiento de generación de
energía eléctrica que utilice como fuente primaria la energía eólica y la
celebración del contrato promovido por el artículo 1.
    I. PRECIO DE LA ENERGÍA ENTREGADA AL SISTEMA. Para los Consumidores
    Industriales comprendidos en esta modalidad el precio a pagar por la
    energía entregada al sistema en cada contrato será igual al precio más
    bajo de las ofertas que hayan resultado adjudicadas en el último
    procedimiento competitivo de compra de energía eléctrica de fuente
    eólica desarrollado por UTE previamente a la celebración del contrato.
    La paramétrica para realizar el ajuste de precio será la aplicada en
    el procedimiento competitivo usado como referencia para la fijación
    del precio.
    II. POTENCIA MAXIMA A INSTALAR. La potencia máxima a instalar será tal
    que la energía entregada al Sistema Interconectado Nacional en el nodo
    de conexión a la red no supere la energía consumida desde la red en el
    nodo de conexión a lo largo de un año. Los eventuales excedentes se
    comprarán hasta un 30% al mismo precio que el establecido
    contractualmente a partir de la aplicación del numeral I del presente
    artículo, y por encima de esta cantidad a un 80% de dicho precio. La
    paramétrica para realizar el ajuste de precio será la aplicada en el
    procedimiento competitivo usado como referencia para la fijación del
    precio.
    Sin perjuicio de lo anterior, los parques podrán tener entre 150 kW y
    60 MW.
    III. PRECIO DE LA ENERGÍA DEMANDADA AL SISTEMA. El precio a abonar por
    la energía y potencia demandada al sistema será el mismo que se
    encuentren abonando los Consumidores Industriales de acuerdo al Pliego
    Tarifario que estuviere vigente.
    A los efectos del presente artículo se entenderá por energía consumida
    el total de los consumos asociados.
    IV. PLAZO. El plazo de contratación será a opción de cada proveedor,
    de hasta 20 años, computados a partir de lo que ocurra último entre la
    entrada en servicio de la Central Generadora o la obtención de la
    calidad de Participante en el Mercado Eléctrico.
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