Fecha de Publicación: 28/05/2012
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 28/11/2012.

Artículo 4

 A los efectos de este decreto se entiende que la generación eléctrica de
fuente eólica se encuentra dentro del predio del Consumidor Industrial,
cuando la totalidad de las instalaciones de generación y de consumo se
encuentran en un mismo padrón o varios padrones contiguos de propiedad del
Consumidor Industrial, o cuya tenencia provenga de un arrendamiento o
cualquier título que le habilite su explotación, y siempre que además
exista un único punto de conexión con la red de UTE para la entrega y la
toma de energía.
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