Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 323-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Al solo efecto de su calificación individual, los funcionarios podrán
recusar en forma fundada a los miembros del Tribunal por las razones
establecidas en las disposiciones vigentes.

   La recusación tendrá efectos suspensivos exclusivamente respecto del
recusante y será dirigida al Jerarca de la Unidad Ejecutora o al jerarca
del Inciso en caso de que aquél sea el miembro recusado, quienes
decidirán dentro de los diez días hábiles siguientes al de su
presentación. De no expedirse se entenderá acogida la recusación
planteada.
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