Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Para poder postularse a los concursos, será necesario cumplir con los
siguientes requisitos:

   a) Ocupar cargos de grados correspondientes a los tres inmediatos
inferiores a la vacante a proveer, según la escala de grados establecida
en el artículo 26 de la ley 16.170. Para el caso de no existir ningún
aspirante de los mencionados, se habilitará la postulación de los
funcionarios que ocupen cargos del grado inmediato inferior, y así
sucesivamente.
   b) Haber asumido, en forma expresa y previo al concurso la obligación 
a que refiere el artículo 6º de este Reglamento.
   c) Tener aprobado antes del 31 de diciembre del año anterior al que
se efectúa el llamado a la provisión de la vacante, el curso al que se
refiere el artículo 7º.
   d) Contar al 31 de diciembre del año anterior al llamado a la 
provisión de la vacante con una antigüedad efectiva no menor de un año en
la Unidad Ejecutora.

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