Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   Las puntuaciones de promoción deberán ser publicadas en cartelera en
los locales de trabajo respectivos, durante un plazo de siete días 
hábiles a contar de la fecha en que se otorgaron, consignando el orden de
prelaciones.
   Vencido el plazo de publicación, el Departamento de Personal 
notificará personalmente a cada funcionario, haciéndole entrega en ese 
acto de una constancia de la puntuación de promoción con discriminación 
de los factores.
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