Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   El Tribunal de Promociones deberá instalarse el 1º de mayo de cada año
y expedirse en las fechas que en cada caso determine el Jerarca de la
Unidad Ejecutora respetando el plazo establecido en el artículo tercero.
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