Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Para el caso de que en las pruebas de aptitud se incluyan evaluaciones
sicotécnicas, se requerirá la participación de un técnico universitario
especializado en el área para la administración de las mismas.
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