Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   En el concurso de oposición y méritos se computará:
 a) el puntaje resultante del concurso de "méritos y antecedentes" de
acuerdo a lo establecido en los artículos 7° a 12° del presente 
reglamento.
 b) el puntaje obtenido en las pruebas de aptitud para el desempeño
eficiente del cargo a proveer.
 c) cuando así lo establezca el Jerarca, el puntaje resultante de la
evaluación de otros elementos de juicio relevantes, determinados en
función de la descripción técnica del cargo a proveer.

   A los efectos de la determinación del puntaje total, el peso relativo
de las puntuaciones correspondientes a los literales a, b y c será el 
50%, 4% y 10%, respectivamente.
   Para el caso en que se resuelva no computar puntaje de acuerdo a lo
dispuesto en el literal c), la ponderación aplicable será del 50% para
cada una de las puntuaciones correspondientes a los literales a) y b).
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