Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   La puntuación por mérito será la resultante de promediar los puntajes
de calificación de los dos últimos años.
   Cuando un funcionario tenga una antigüedad efectiva inferior a 16
meses en la Unidad Ejecutora al 31 de diciembre del año anterior al llamado a la provisión de la vacante,  se tomará como nota de mérito el puntaje de calificación del último año.
   Los guarismos obtenidos por el procedimiento indicado se ajustarán
otorgándose el 100% a quienes ocupen cargos del grado inmediato inferior
al de la vacante a proveer, y el 90%, 80%, 70% y así sucesivamente a
quienes ocupen cargos de los grados siguientes en el orden jerárquico
descendente.
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