Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 157/992

Reglaméntase el régimen de ascensos para los funcionarios de la 
Administración Central.

  Ministerio del Interior
   Ministerio de Relaciones Exteriores
    Ministerio de Economía y Finanzas
     Ministerio de Defensa Nacional
      Ministerio de Educación y Cultura
       Ministerio de Transporte y Obras Públicas
        Ministerio de Industria, Energía y Minería
         Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
          Ministerio de Salud Pública
           Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
            Ministerio de Turismo
             Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
              Ambiente

                                         Montevideo, 20 de abril de 1992.

   Visto: lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12 y l4 de la ley 16.127
de fecha 7 de agosto de 1990.

   Resultando: que los citados artículos cometen al Poder Ejecutivo
reglamentar el régimen de ascensos para los funcionarios de la
Administración Central.

   Considerando: I) Que resulta impostergable el dictado del reglamento 
de promociones conforme a la norma legal premencionada;

  II) Que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 de
la ley 16.134 de fecha 24 de setiembre de 1990.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, ordinal 4º de la 
Constitución de la República y artículos 10, 11, 12 y 14 de la ley 16.127
de fecha 7 de agosto de 1990,

  El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los ascensos de los funcionarios de carrera de la Administración
Central comprendidos en los escalafones A, B, C, D, E, F, y R creados por
el artículo 28 de la ley 15.809 y sus modificativas, se ajustarán a las
disposiciones del presente decreto.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO de
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOñI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO C. BALIñO.
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