(Vigencia). Respecto de las sociedades comerciales, el régimen establecido en el presente Decreto, comenzará a regir para los ejercicios económicos cerrados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución que dicte la Auditoría Interna de la Nación reglamentando los aspectos indicados en el Artículo 5°.
Respecto de los obligados comprendidos en el artículo 24 de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, el Decreto comenzará a regir para los ejercicios económicos iniciados a partir de la referida fecha.