Fecha de Publicación: 08/06/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   (Suspensión del certificado anual por DGI). Una vez notificado el acto de imposición de la multa, la Auditoria Interna de la Nación comunicará a la Dirección General Impositiva, la nómina de aquellos obligados que hubieren omitido registrar sus estados contables, a los efectos de la suspensión de la vigencia del certificado anual, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado de 1996.
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