Fecha de Publicación: 08/06/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   (Multas). El incumplimiento del deber de registrar los estados contables en el plazo fijado en el artículo 3° y de la prohibición de distribuir utilidades, dará lugar a la imposición, por la Auditoria Interna de la Nación, de las siguientes multas:
1) Incumplimiento de la obligación de registrar en plazo:
a) Se aplicará una multa de 2.000 (dos mil) Unidades Indexadas.
b) En caso de reiterarse el incumplimiento en un período de cinco años
   calendario, se aplicará una multa de 3.000 (tres mil) Unidades
   Indexadas, que no será acumulable con la del literal a).
2) Incumplimiento de la prohibición de distribuir utilidades:
a) Se aplicará una multa de 125.000 (ciento veinticinco mil) Unidades
   Indexadas.
b) En caso de reiterarse el incumplimiento en un período de cinco años
   calendario, se aplicará una multa de 250.000 (doscientos cincuenta
   mil) Unidades Indexadas, que no será acumulable con la del literal
   a).
   Las multas aplicables no podrán superar el valor equivalente a 10.000
   Unidades Reajustables.
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