Fecha de Publicación: 04/06/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 155/018

Dispónese declarar promovida al amparo del inciso segundo del art. 11 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de contralor denominada "Sistema Integral de Control de Transporte de Carga".
(3.265*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                            Montevideo, 28 de Mayo de 2018

   VISTO: el Decreto N° 348/017 de 18 de diciembre de 2017.

   RESULTANDO: I) que la referida norma establece que las empresas de transporte de carga deberán encontrarse conectadas al Sistema Integral de Control del Transporte de Carga una vez que la Dirección Nacional de Transporte dé cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la referida norma.

   II) que el referido sistema permite avanzar en la formalización del sector, y a los organismos fiscalizadores el acceso a información valiosa en tiempo real.

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente dictar un conjunto de disposiciones que fomenten la realización de inversiones destinadas a la implementación y operación del Sistema Integral de Control del Transporte de Carga.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declaratoria Promocional.- Declárase promovida, al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de contralor denominada "Sistema Integral de Control del Transporte de Carga".

   LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
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