Fecha de Publicación: 25/05/2012
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 22

 En todo lo no previsto en el presente decreto y en cuanto no se oponga a
éste, serán aplicables las normas generales que regulan los servicios de
radiodifusión, sin perjuicio de la revisión de normas técnicas y planes de
uso del espectro necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de
este decreto, así como tomando en consideración la normativa internacional
y los acuerdos de coordinación técnica bilateral y del MERCOSUR en zonas
de frontera.
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