Fecha de Publicación: 25/05/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 20

 Autorizar a Televisión Nacional Uruguay (TNU) y a la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), individual o conjuntamente si así
lo acuerdan, a brindar acceso a infraestructura de transmisión a titulares
de servicios de radiodifusión de televisión digital que no dispongan de
ella. Ambos organismos podrán cobrar un precio por este servicio, el cual
deberá ser razonable y se acordará entre las partes. TNU y ANTEL deberán
ser totalmente neutros en cuanto a los contenidos emitidos por los
titulares de los servicios de radiodifusión que contraten el servicio de
infraestructura, quienes serán los únicos responsables por los mismos.
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