Fecha de Publicación: 25/05/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

 Reservar en el Área Metropolitana de Montevideo, de los canales
mencionados en el art. 1:
a) seis canales para titulares de servicios de radiodifusión de
   televisión públicos, de los cuales uno será asignado a Televisión
   Nacional Uruguay (TNU), uno se reservará para la Intendencia Municipal
   de Montevideo, y otro se reservará para el desarrollo de servicios de
   radiodifusión de televisión pública regionales.
b) siete canales para asignar a titulares que brinden servicios de
   radiodifusión de televisión comerciales,
c) siete canales para brindar servicios de radiodifusión de televisión
   comunitarios y otros sin fines de lucro.
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