Fecha de Publicación: 25/05/2012
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 17

 De manera transitoria y exclusivamente para permitir la transición
digital hasta la fecha del apagón analógico, en caso que los actuales
titulares de servicios de radiodifusión de televisión comercial obtengan
una nueva autorización para brindar servicios de radiodifusión de
televisión digital no será de aplicación para los mismos, el artículo 12
del Decreto N° 734/78.
Ayuda