Fecha de Publicación: 25/05/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 16

 Encomendar al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la
DINATEL la redacción de un proyecto de Ley que establezca la obligación de
los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital
comercial de todo el país de aportar anualmente, para la constitución y
financiamiento de un Fondo de Producción Audiovisual y Aplicaciones de
Televisión Digital que funcionará en la órbita del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, un monto calculado en base a alícuotas
progresivas según franjas de la facturación bruta correspondiente a todos
los ingresos obtenidos por la explotación lucrativa de dicho espectro.
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