Fecha de Publicación: 28/04/1993
Página: 181-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

   Los valores fijados en este Decreto se actualizarán automáticamente,
en función de las variaciones promedio que experimenten las tarifas
correspondientes a los servicios de telecomunicaciones que suministra
ANTEL; a cuyos efectos se computarán las modificaciones posteriores al
Decreto 352/992 del 28 de julio de 1992.
 Aprobadas las nuevas tarifas para los servicios que suministra ANTEL, la
Dirección Nacional de Comunicaciones publicará los nuevos valores de sus
tasas y tarifas, dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo.
 Cuando los valores resultantes de los ajustes automáticos previstos no se
adecuen a los costos reales de cada servicio, la Dirección Nacional de
Comunicaciones propondrá al Poder Ejecutivo las correcciones necesarias.
 Las tasas y tarifas por instalación de estaciones y utilización de
frecuencias radioeléctricas para servicios de radiocomunicaciones no
previsto en este cuerpo de disposiciones serán establecidos por la
Dirección Nacional de Comunicaciones, con vista de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, debiéndose relacionarlas para su aplicación
con casos similares, cuando ello sea posible. Serán incluidas, dando
cuenta de ello, en la siguiente relación de Tasas y Tarifas a elevar al
Poder Ejecutivo.  
Ayuda