Fecha de Publicación: 28/04/1993
Página: 181-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 11

   Los importadores o distribuidores de equipos radioeléctricos de corto
alcance, inferior a 200 metros, que operen dentro de la banda de 46 a 49
Mhz, podrán optar por cumplir con las cargas impuestas por Decreto 152/989
de fecha 11 de abril de 1989 o eximirse de toda responsabilidad al
respecto, abonando directamente a la Dirección Nacional de Comunicaciones
y por única vez las tarifas T-D6 y T-D7 correspondientes a los usuarios
adquirentes de los mismos, con una bonificación del 40% (cuarenta por
ciento). En este caso, los adquirentes de esos equipos quedarán exentos
del pago de las tarifas mensuales por utilización de frecuencias
correspondientes.
 La misma opción, pero sin la bonificación prevista, se concede a los
importadores o distribuidores de trasmisores que operen en la banda
mencionada, con alcance superior a 200 metros.
 Las opciones conferidas deberán ejercitarse dentro de los 30 días
siguientes a la publicación del presente Decreto. Respecto de nuevas importaciones, tal opción deberá ejercitarse en el momento en que gestione la intervención de la Dirección Nacional de Comunicaciones. 
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