Fecha de Publicación: 31/05/2000
Página: 317-A
Carilla: 41

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.

BATLLE, LUIS FRASCHINI, DIDIER OPERTTI

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 57/99

DISTRIBUCION DE MUESTRAS PARA PROFESIONALES Y PROPAGANDAS DE MEDICAMENTOS
         QUE CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93 y 4/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación
Nº 1/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud";

CONSIDERANDO

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.

Que fueron analizados los riesgos que generan la entrega de medicamentos
en la forma de "muestras médicas", "muestras gratis", "muestras para
profesionales" o entrega de envases originales sin valor comercial de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y la estimulación de la
prescripción.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Art. 1- Prohibir la elaboración y entrega de medicamentos en la forma de
"muestras médicas", "muestras gratis", "muestras para profesionales" y
cualquier otra denominación similar, que contengan Estupefacientes o
Sustancias Sicotrópicas.

Art. 2- Prohibir el estímulo a la prescripción de medicamentos que
contengan Estupefacientes o Sustancias Sicotrópicas y las propagandas
profesionales con mensajes subliminales o asociativos.

Art. 3- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

Argentina:  Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
            Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil:     Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay:   Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:    Ministerio de Salud Pública

Art 4- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
29/III/2000.

                                           XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
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