Fecha de Publicación: 31/05/2000
Página: 317-A
Carilla: 41

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 152/000

Adóptase la Distribución de Muestras para Profesionales y Propagandas de
Medicamentos que Contengan Estupefacientes o Sustancias Sicotrópicas
aprobado por la Resolución 57/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
(1.079*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                            Montevideo, 23 de mayo de 2000

VISTO: la resolución Nº 57/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprobó la Distribución de Muestras para Profesionales y
Propagandas de Medicamentos que Contengan Estupefacientes o Sustancias
Sicotrópicas;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;

III) lo informado por las Divisiones Jurídico-Notarial y Control de
Calidad del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Distribución de Muestras para Profesionales y Propagandas de
Medicamentos que Contengan Estupefacientes o Sustancias Sicotrópicas,
aprobado por la resolución Nº 57/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

Artículo 2

 La vigencia del presente Decreto regirá a partir de su publicación en el
Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.

BATLLE, LUIS FRASCHINI, DIDIER OPERTTI

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 57/99

DISTRIBUCION DE MUESTRAS PARA PROFESIONALES Y PROPAGANDAS DE MEDICAMENTOS
         QUE CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93 y 4/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación
Nº 1/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud";

CONSIDERANDO

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.

Que fueron analizados los riesgos que generan la entrega de medicamentos
en la forma de "muestras médicas", "muestras gratis", "muestras para
profesionales" o entrega de envases originales sin valor comercial de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y la estimulación de la
prescripción.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Art. 1- Prohibir la elaboración y entrega de medicamentos en la forma de
"muestras médicas", "muestras gratis", "muestras para profesionales" y
cualquier otra denominación similar, que contengan Estupefacientes o
Sustancias Sicotrópicas.

Art. 2- Prohibir el estímulo a la prescripción de medicamentos que
contengan Estupefacientes o Sustancias Sicotrópicas y las propagandas
profesionales con mensajes subliminales o asociativos.

Art. 3- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

Argentina:  Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
            Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil:     Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay:   Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:    Ministerio de Salud Pública

Art 4- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
29/III/2000.

                                           XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99



Recibido por D. O. el 26 de Mayo de 2000
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