Fecha de Publicación: 02/06/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso quinto del artículo 16 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, por el siguiente:

     "Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31
     de diciembre de 2016, y entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de
     febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento)
     del monto invertido, y las inversiones realizadas en el período
     comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se
     computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del mismo, a los
     efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de
     las Actividades Económicas. En todos los casos, el referido cómputo
     adicional no se deducirá del monto total exonerado."
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