Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Cambio de escalafón.
En función de los criterios señalados en el artículo 19º del presente 
Decreto y de la estructura de cargos del organismo de destino el 
funcionario podrá ser ofrecido para desempeñarse en un escalafón distinto 
al de su origen.
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