Fecha de Publicación: 29/04/2003
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Desempeño de tareas.
Los funcionarios declarados excedentes bajo la vigencia de la Ley Nº 
17.556 de 18 de setiembre de 2002 quedarán eximidos del deber de 
asistencia a su lugar de trabajo, salvo en el, caso de pase anticipado y 
en los casos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley Nº 16.127, de 7 
de agosto de 1990.
Ayuda